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Preguntas frecuentes Beneficio por fallecimiento de la persona colegiada

“Soy colegiado/a y quiero retirar el monto que tengo ahorrado en Mutualidad; tengo 20 años de pertenecer al CFIA. ¿Qué debo hacer?”

El aporte al fondo es un aporte SOLIDARIO que es utilizado para brindar servicios a la población colegiada. El fondo mutual no es un ahorro personal de cada colegiado, por lo que no es posible solicitar su retiro. Eso sí, este aporte le garantiza a la población la entrega de un beneficio económico en caso de fallecimiento, así como los demás servicios que tiene a disposición Mutualidad CFIA para ellos.

¿Qué sucede si el colegiado fallece y no está al día con la colegiatura?

La o las personas beneficiarias deben cancelar el monto adeudado o bien, se puede deducir del monto por retirar del beneficio por fallecimiento.

¿En qué casos el profesional pierde el derecho al beneficio por fallecimiento?

Perderán el derecho las y los miembros separados por acuerdo de Junta Directiva General, según lo estipulado en el Art. 7 del Reglamento Interior General del CFIA.

¿Qué documentos deben presentar los beneficiarios para retirar el beneficio por fallecimiento?

  • Formulario de solicitud de retiro del beneficio click aquí.
  • Certificado de defunción del miembro, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones. El mismo puede ser adquirido en la página del TSE aquí.
  • Copia del documento de identificación del colegiado/a
  • Copia del documento de identificación de la o las personas beneficiarias indicadas en la Boleta.
  • Documento que indique el número de cuenta bancaria IBAN a nombre de la o las personas beneficiarias.

¿Cuánto tiempo puede demorar la entrega del Beneficio por fallecimiento a los beneficiarios?

Si los beneficiarios entregan la documentación completa, el trámite suele durar una semana hábil.

¿Cuál es el plazo para reclamar el beneficio?

10 años a partir del fallecimiento de la persona colegiada, según lo establecido por la legislación civil.

SOBRE LA BOLETA DE BENEFICIARIOS

¿Cómo debo llenar la boleta de actualización de beneficiarios?

En la boleta de beneficiarios se debe colocar la o las personas a quienes la persona colegiada quiere que se le entregue el monto de beneficio por fallecimiento.

Se recomienda que sea más de un beneficiario; que no sean menores de edad (para evitar procesos judiciales).  Puede llenarse de dos formas:

• que entre todos los y las beneficiarias sumen el 100%,

• colocar una lista en orden de prioridad para recibir el 100%, de manera que, si la persona en el primer lugar fallece, le correspondería el 100% a la segunda y así en lo sucesivo.

• También se pueden poner como beneficiarios personas jurídicas, por ejemplo: hogares de ancianos, refugios de animales, etc.

¿Pueden los beneficiarios ser menores de edad?

Se recomienda que sean mayores de edad. En caso de que sean menores, debe tomarse en cuenta que deberá abrirse un proceso judicial con la finalidad de que la autoridad judicial autorice a una persona para administrar los recursos de las personas menores de edad.

¿Cada cuánto se debe actualizar la Boleta de beneficiarios?

No hay un tiempo estipulado. En el momento que la persona colegiada necesite hacer un cambio, lo puede realizar.

¿Cuál es el tiempo de vigencia de la boleta? La boleta no tiene vencimiento. En caso de fallecimiento se considerará como boleta válida la que el colegiado haya completado en la fecha más reciente.

Le asesoramos y acompañamos en el proceso

(506) 2103-2500
mutualidad@cfia.cr

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