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Subsidio de gastos médicos y apremio económico

En casos excepcionales que lo ameriten, podrá concederse un subsidio especial a personas que se encuentren en una situación apremiante económica o de salud. Este subsidio podrá ser utilizado por la persona colegiada, su cónyuge o pareja en unión de hecho, padres, hijos menores de dieciocho años, o hijos mayores de dieciocho años con discapacidad comprobada.

Para el año 2025, el monto máximo de este subsidio aprobado por Asamblea de Representantes del CFIA es de ₡4.000.000.  Este monto no afecta ni se deduce del dinero que corresponde al beneficio por fallecimiento de la persona colegiada; es una colaboración económica adicional que Mutualidad CFIA ofrece, por tanto, la persona colegiada no debe reembolsarlo.

Para otorgarlo:

  • La persona colegiada debe estar al día con sus obligaciones financieras frente al CFIA, y no tener créditos en cobro judicial con Mutualidad CFIA.
  • La persona colegiada presenta la solicitud y documentación completa para su valoración, esta puede ser enviada al correo mutualidad@cfia.cr, o bien presentarla en las instalaciones de Mutualidad CFIA.
  • Se realiza una valoración socioeconómica y una visita domiciliar por parte de una profesional en Trabajo Social.
  • Se genera un informe técnico que se somete a la valoración de la Junta Administradora de Mutualidad CFIA.
  • Esta Junta podrá aprobar, denegar o modificar la solicitud presentada.

Requisitos del Subsidio de gastos médicos y apremio económico

Formulario de solicitud

Gestión de beneficio económicos

Requisitos para solicitar el subsidio

Lineamientos generales para la
Gestión de Beneficios Económicos.

Favor enviar los formularios completos al correo mutualidad@cfia.cr


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(506) 2103-2500

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