En casos excepcionales que lo ameriten, podrá concederse un subsidio especial a personas que se encuentren en una situación apremiante económica o de salud. Este subsidio podrá ser utilizado por la persona colegiada, su cónyuge o pareja en unión de hecho, padres, hijos menores de dieciocho años, o hijos mayores de dieciocho años con discapacidad comprobada.
Para el año 2025, el monto máximo de este subsidio aprobado por Asamblea de Representantes del CFIA es de ₡4.000.000. Este monto no afecta ni se deduce del dinero que corresponde al beneficio por fallecimiento de la persona colegiada; es una colaboración económica adicional que Mutualidad CFIA ofrece, por tanto, la persona colegiada no debe reembolsarlo.
Para otorgarlo:
- La persona colegiada debe estar al día con sus obligaciones financieras frente al CFIA, y no tener créditos en cobro judicial con Mutualidad CFIA.
- La persona colegiada presenta la solicitud y documentación completa para su valoración, esta puede ser enviada al correo mutualidad@cfia.cr, o bien presentarla en las instalaciones de Mutualidad CFIA.
- Se realiza una valoración socioeconómica y una visita domiciliar por parte de una profesional en Trabajo Social.
- Se genera un informe técnico que se somete a la valoración de la Junta Administradora de Mutualidad CFIA.
- Esta Junta podrá aprobar, denegar o modificar la solicitud presentada.
Requisitos del Subsidio de gastos médicos y apremio económico

Formulario de solicitud
Gestión de beneficio económicos

Requisitos para solicitar el subsidio
Lineamientos generales para la
Gestión de Beneficios Económicos.
Favor enviar los formularios completos al correo mutualidad@cfia.cr
Le asesoramos y acompañamos en el proceso
(506) 2103-2500