Se trata de un apoyo económico, que forma parte del beneficio por fallecimiento y que se entrega en vida a aquellos colegiados que estén atravesando enfermedades en fase terminal o alguna situación de salud que les impida laborar.
Por reglamento, en esas situaciones, Mutualidad CFIA puede adelantar en vida hasta un 75% del Beneficio por fallecimiento, otorgado en uno o varios tractos (depende de cada situación). Para el 2024, el monto de adelanto puede llegar a ser hasta ¢6.000.000.
Para otorgarlo:
- Realizamos una valoración socioeconómica por parte de una profesional de Trabajo Social con base en documentación requerida y una visita domiciliar.
- Con esta información, se genera un informe técnico que se somete a la valoración y aprobación de la Junta Administradora de Mutualidad CFIA y de Junta Directiva General del CFIA
Preguntas frecuentes
- ¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de un Adelanto del beneficio por fallecimiento?
Debe entregar el formulario de solicitud lleno y los requisitos que se encuentran en el siguiente documento: click aquí - ¿Cuándo al profesional se le otorga este adelanto, qué sucede con el porcentaje restante del beneficio?
Ese porcentaje será reservado por Mutualidad CFIA para entregarlo a los beneficiarios cuando se produzca el deceso de la persona colegiada.
Cada desembolso realizado por adelantado se descontará del monto vigente establecido como beneficio de fallecimiento.
Le asesoramos y acompañamos en el proceso
(506) 2103-2500
mutualidad@cfia.cr