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Servicios solidarios

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Adelanto del Beneficio por fallecimiento

Se trata de un apoyo económico, que forma parte del beneficio por fallecimiento y que se entrega en vida a aquellos colegiados que estén atravesando enfermedades en fase terminal o alguna situación de salud que les impida laborar.

Por reglamento, en esas situaciones, Mutualidad CFIA puede adelantar en vida hasta un 75% del Beneficio por fallecimiento, otorgado en uno o varios tractos (depende de cada situación). Para el 2024, el monto de adelanto puede llegar a ser hasta ¢6.000.000.

Para otorgarlo:

  • Realizamos una valoración socioeconómica por parte de una profesional de Trabajo Social con base en documentación requerida y una visita domiciliar.
  • Con esta información, se genera un informe técnico que se somete a la valoración y aprobación de la Junta Administradora de Mutualidad CFIA y de Junta Directiva General del CFIA

Preguntas frecuentes

  1. ¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de un Adelanto del beneficio por fallecimiento?
    Debe entregar el formulario de solicitud lleno y los requisitos que se encuentran en el siguiente documento: click aquí
  2. ¿Cuándo al profesional se le otorga este adelanto, qué sucede con el porcentaje restante del beneficio?
    Ese porcentaje será reservado por Mutualidad CFIA para entregarlo a los beneficiarios cuando se produzca el deceso de la persona colegiada.
    Cada desembolso realizado por adelantado se descontará del monto vigente establecido como beneficio de fallecimiento.

Le asesoramos y acompañamos en el proceso

(506) 2103-2500
mutualidad@cfia.cr


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