Información General
Este adelanto es un apoyo económico, que forma parte del beneficio por fallecimiento y se brinda en vida a la persona colegiada, en caso de pasar por alguna situación económica, de salud o inhabilitación para laborar, que dificulta la satisfacción de necesidades básicas. Durante la vida de la persona colegiada, se puede hacer entrega de hasta un 75% del Beneficio por fallecimiento, sea en uno o varios tractos (depende de cada situación). Para el 2020, ese monto puede alcanzar los ¢5.250.000.
El proceso de valoración socioeconómica es acompañado por una profesional de Trabajo Social que incluye visita domiciliaria, presentación de documentación por parte de la persona colegiada y la elaboración de un informe técnico sometido a valoración de la Junta Administradora y la aprobación de la Junta Directiva General del CFIA.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de un Adelanto del beneficio por fallecimiento?
Debe entregar el formulario de solicitud lleno y los requisitos que se encuentran en el siguiente documento: click aquí - ¿Cuándo al profesional se le otorga este adelanto, qué sucede con el porcentaje restante del beneficio?
Ese porcentaje será reservado por Mutualidad CFIA para entregarlo a los beneficiarios cuando se produzca el deceso de la persona colegiada.
Cada desembolso realizado por adelantado se descontará del monto vigente establecido como beneficio de fallecimiento.
(506) 2103-2500
mutualidad@cfia.cr